martes, 31 de marzo de 2020

NUEVO CALENDARIO PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN 2020-2021

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en su disposición adicional tercera la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo dispone que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia dicho Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esto significa que, una vez que se establezca la finalización del estado de alarma, se volverán a reanudar todos los plazos administrativos.

En concreto, el plazo de entrega de solicitudes de admisión para el procedimiento de escolarización del curso 2020/21 se interrumpió el día 14 de marzo, quedando todavía 12 días hábiles para su finalización, por lo que, una vez que finalice el estado de alarma, se podrá entregar en los centros docentes, en formato papel, las solicitudes durante 12 días hábiles más (sin contar fiestas, ni sábados, ni domingos).
Respecto a la presentación telemática de solicitudes de escolarización, se recuerda que sigue disponible esta posibilidad durante el periodo de interrupción ocasionado por el estado de alarma. Una vez que se normalice la situación, al igual que en formato papel, las solicitudes teletramitadas podrán seguir realizándose hasta el final del plazo que se establezca, que coincidirá con la fecha de entrega de la documentación en papel en los centros docentes.
Por todo ello, se pone en conocimiento de la ciudadanía que, una vez normalizada la situación, se va a contar con tiempo suficiente para realizar todos los trámites necesarios tanto en los propios centros docentes sostenidos con fondos públicos como en la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y Deporte.
Para atender consultas sobre todo el proceso de escolarización, la Consejería ha habilitado un teléfono gratuito de información (900 848 000), en horario ininterrumpido de 8.00 a 19.00 horas.

INFORMACIÓN PROCESO DE ESCOLARIZACIÓN 2020-2021

El procedimiento de escolarización, regulado por El Decreto 21/2020, de 17 de febrero y la Orden de 20 de febrero de 2020, contiene actuaciones y plazos que se han visto afectados por el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. El acto administrativo que más repercusión está teniendo es la presentación de solicitudes de admisión en los centros docentes, ya que ha sido interrumpido a mitad del periodo de presentación. Esta interrupción afecta directamente a la entrega de la solicitud de admisión y la documentación correspondiente en las secretarías de los centros docentes porque éstas se encuentran cerradas. En el momento que finalice el estado de alarma o se permita abrir los centros docentes, se reanudará el plazo de entrega de solicitudes.

La presentación telemática de solicitudes a través de la Secretaría Virtual de la Consejería de Educación y Deporte sigue disponible. Para realizar la solicitud por Secretaría Virtual se ha dispuesto un nuevo sistema de acceso y firma, además de los ya existentes de certificado electrónico y clave, mediante DNI y un código recibido por sms al teléfono móvil. Este sistema permite presentar la solicitud, cuyo contenido se entiende válido a excepción de la obtención de datos tributarios del impuesto de la renta y del patrimonio, cuya autorización requiere la firma expresa de todos y cada uno de los integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años.

Esta circunstancia obligará en su momento a que todas las personas que hayan realizado su solicitud en la Secretaría Virtual mediante acceso por DNI y código recibido por sms, deberán personarse en los centros con la solicitud firmada por todas las personas de la unidad familiar mayor de 16 años para proceder con la habilitación del cruce de datos del impuesto de la renta y del patrimonio. En caso de no hacerlo durante el periodo de entrega de solicitudes, se entenderá que NO AUTORIZA el cruce de los datos tributarios y por lo tanto no recibirán ningún punto en la valoración de dicho apartado.

Otro aspecto a considerar es que la consolidación de las solicitudes teletramitadas, así como la entrega en papel en el centro, cuando hay más de una solicitud entregada por la misma persona solicitante, se seguirá realizando de igual forma que hasta ahora. Es decir, cuando hay varias solicitudes en el mismo centro, tanto en papel como teletramitadas, se acepta o se consolida la última presentada dentro de plazo, quedando las demás anuladas. Solamente se entiende que una solicitud está duplicada cuando se ha grabado para centros distintos, lo que dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad que pudieran corresponderle y participando en el procedimiento con cero puntos, en aplicación del artículo 43.6 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.

martes, 3 de marzo de 2020

Calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado para el curso escolar 2020/21.
             
a.    1-31 de marzo: Plazo de presentación de solicitudes
b.    Hasta el 15 de abril de 2020, los centros docentes deberán publicar la relación de alumnos y alumnas solicitantes y, en su caso, la puntuación total obtenida.
c.    El 16 de abril de 2020 comenzará el trámite de audiencia establecido en el artículo 23.1. de la Orden de 20 de febrero de 2020'
d.    El 11 de mayo de 2020 se celebrará el sorteo público al que se refiere el artículo 30 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
e.    El 12 de mayo de 2020 se publicarán las resoluciones de admisión.
f.     El 21 de mayo de 2020 se publicará la adjudicación de plaza escolar al alumnado no admitido en el centro docente elegido como prioritario.

g.    El 22 de mayo de 2020 comenzará el plazo establecido para la presentación de recursos de alzada y reclamaciones ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación establecido en el artículo 48 del Decreto 21/2020, de 17 de febrero.